Disposiciones para el uso de Mesa de Partes Virtual
En caso el Administrado sea persona natural, deberá contar con Documento Nacional de Identidad y/o carnet de extranjería.
En caso el Administrado sea persona jurídica, deberá también digitalizar el documento que acredite su representación.
Del uso de Mesa de Partes Virtual
Mesa de Partes Virtual estará habilitada todos los días en horario de Atención, para la presentación de documentos
La UGEL Sandia garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el Administrado a través de Mesa de Partes Virtual.
Del documento principal y anexos
La presentación de un documento involucra el ingreso de un documento principal (solicitud), el cual sustenta el trámite a ser realizado por el Administrado, pudiendo además contener anexos.
El documento principal juntamente con sus anexos, será digitalizado únicamente en formato PDF por el administrado y se adjuntará al formulario y su tamaño no excederá los 10 MB.
De la constancia de presentación y cargo de recepción de documentos
Una vez efectuada la presentación de documentos en Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de presentación que será remitida inmediatamente al correo electrónico señalado por el administrado, hecho que acredita la presentación del documento, mas no la recepción del mismo, toda vez que esta última será efectuada conforme a los horarios de atención de Mesa de Partes Presencial de la UGEL Sandia.
Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará el cargo de recepción y será remitido inmediatamente al correo electrónico señalado por el administrado como constancia de que el documento ha sido recibido por la UGEL Sandia.
Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, o aquellos que no estén acompañados de los recaudos correspondientes y/o anexos descritos en el documento principal, o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su verificación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, notificando al administrado vía el correo electrónico señalado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición. (Art. N°125 Ley N°27444).
Del uso del correo electrónico y otro medio de notificación.
Las Unidades Orgánicas de la UGEL Sandia, que sean competentes para emitir actos o actuaciones administrativas en un procedimiento iniciado por mesa de partes virtual, haciendo el uso de firmas digitales, deberán garantizar la correcta y válida notificación del acto a los administrados, con la finalidad de no vulnerar sus derechos.
Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará el cargo de recepción y será remitido inmediatamente al correo electrónico señalado por el administrado como constancia de que el documento ha sido recibido por la UGEL Sandia.
Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, o aquellos que no estén acompañados de los recaudos correspondientes y/o anexos descritos en el documento principal, o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su verificación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, notificando al administrado vía el correo electrónico señalado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición. (Art. N°125 Ley N°27444).
Se notificarán a través del correo electrónico u otro medio de notificación análogo, autorizado y señalado por el administrado, los actos administrativos o actuaciones emitidas por las Unidades Orgánicas competentes de la UGEL Sandia.
El Administrado que inicia un trámite por ante Mesa de Partes virtual de la UGEL Sandia, asume los siguientes compromisos:
Revisar frecuentemente su correo electrónico, señalado por ante la UGEL Sandia, a efectos de tomar conocimiento oportuno de los documentos que le hayan sido notificados.
Mantener activo el correo electrónico consignado en la Solicitud de Registro, a efectos de recibir las notificaciones y/o comunicados de la UGEL Sandia
Asegurar que el correo electrónico donde se reciben las notificaciones, cuenten con espacio disponible suficiente para ello.
Ante un supuesto de contingencia del correo electrónico que afecte la operatividad de éste, la UGEL Sandia a través de sus Unidades Orgánicas, deberá agotar los medios a fin de garantizar una efectiva y válida notificación, incluso podrá remitir la documentación al Administrado en forma física.
La UGEL Sandia no asume responsabilidad alguna frente al Administrado en los siguientes casos:
Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor del servicio de Internet que usa el Administrado, que le impida acceder a su correo electrónico.
Cuando se presenten otros problemas de carácter técnico no previstos que afecten el acceso al servicio de Mesa de Partes Virtual
Asegurar que el correo electrónico donde se reciben las notificaciones, cuenten con espacio disponible suficiente para ello.
RESPONSABILIDADES Responsabilidades de la UGEL Sandia:
Supervisar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Realizar las mejoras que resulten necesarias para incrementar la eficiencia y eficacia del servicio digital de Mesa de Partes Virtual.
Brindar capacitación y orientación a los Administrados y al personal de la UGEL Sandia, sobre el uso de Mesa de Partes Virtual.
Brindar soporte técnico a los administrados sobre la plataforma, en caso de incidencias reportadas, así como, realizar mantenimiento y actualización pertinentes en el portal de web de la UGEL Sandia.
Del Administrado:
Ingresar la información completa y datos fidedignos por ante Mesa de Partes virtual de la UGEL Sandia de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
Garantizar la autenticidad e integridad de los documentos presentados por ante la Mesa de Partes Virtual.
Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a los términos y condiciones establecidos.
Brindar soporte técnico a los administrados sobre la plataforma, en caso de incidencias reportadas, así como, realizar mantenimiento y actualización pertinentes en el portal web de la UGEL Sandia.
Atención
Estimado/a usuario/a:
Para optimizar su trámite documentario virtual, es necesario que considere lo siguiente:
La mesa de partes virtual se encuentra disponible: De Lunes a Domingo, las 24 horas del día, en el marco de la Ley Nro. 31465.
Los documentos ingresados entre las 08:00 horas hasta las 16:30 horas se consideran presentados dentro del mismo día hábil.
Los documentos ingresados luego de las 16:30 horas se considerarán presentados al siguiente día hábil.
Los documentos presentados los días sábados, domingos y feriados, se considerarán presentados al siguiente día hábil.